DECRETO N° 1181

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA APAZCO, NOCHIXTLÁN, OAX., PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de Santa María Apazco, Noch., Oax., percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 

 
PESOS
INGRESOS PROPIOS
$ 2,501.00

 

DERECHOS
2,501.00
Alumbrado público
1.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
2,500.00
Por servicio de vigilancia, inspección y control de ejecución de obras sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar
Registro y renovación en el padrón de contratistas de obra pública
 
1.00
 
1.00

 

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
1.00
Contribuciones de mejoras
1.00

 

PRODUCTOS
10,081.00
Derivado de bienes muebles
10,081.00
Productos financieros
1.00

 

 

 

PARTICIPACIONES
2,348,320.87
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
2,348,320.87
Fondo Municipal de Participaciones
1,621,680.23
Fondo de Fomento Municipal
670,271.26

Fondo Municipal de Compensación 14,713.01

Fondo Municipal a la Venta Final de Gasolina y Diesel 41,656.37

 

APORTACIONES
5,578,730.00
APORTACIONES FEDERALES
5,578,730.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
4,947,258.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
631,472.00
 
 
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
3.00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
Empréstitos
3.00
1.00
Programas Federales
1.00
Programas Estatales
1.00

 

 

 
TOTAL INGRESOS
7,939,636.87
 

 

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS

 

 

CAPÍTULO PRIMERO

ALUMBRADO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 2.- Los habitantes del municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, Capítulo Primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 3.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO CUOTA

 

 

I. Constancias y copias certificadas distintas a las anteriores
 
a) Constancia de origen y Vecindad
25.00
b) Tramite de Acta de Nacimiento
20.00
c) Tramite de Acta de Defunción
20.00

 

ARTÍCULO 4.- Están exentos del pago de estos derechos:

 

 

I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.

 

II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.

 

III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.

 

 

TÍTULO TERCERO

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

 

CAPÍTULO ÚNICO

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

 

ARTÍCULO 5.- Son sujetos de este pago las personas físicas o morales propietarios o poseedoras de inmuebles dentro del área de beneficio o zona de influencia beneficiada por la obra pública.

 

ARTÍCULO 6.- Será base para determinar el cobro de las contribuciones el costo de las obras de infraestructura necesarias para realizar la apertura, rectificación, ampliación, prolongación, alineamiento, pavimentación, bacheo, nivelación, empedrado, compactación y revestimiento de calles, la electrificación, banquetas, guarniciones, en relación con los metros cuadrados de frente o superficie de los predios ubicados en la zona de beneficio.

 

ARTÍCULO 7.- Las cuotas que en los términos de esta Ley, corresponda cubrir a los particulares beneficiados con las obras de saneamiento, tendrán el carácter de créditos fiscales.

 

La recaudación de las cuotas, corresponderá a la Tesorería Municipal, la cual por los medios legales las hará efectivas y las aplicará a los fines específicos que les corresponda

 

 

TÍTULO CUARTO

PRODUCTOS

 

 

 

CAPÍTULO PRIMERO

DERIVADO DE BIENES MUEBLES

 

ARTÍCULO 8.- Podrán los municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 126 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD
  1. ARRENDAMIENTO DEL VOLTEO
$ 150.00
por viaje
  1. ARRENDAMIENTO DE RETROEXCAVADORA
$ 150.00
por hora

 

  1. ARRENDAMIENTO DE CAMIONETA DE 3TONELADAS
$ 100.00
por viaje

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

PRODUCTOS FINANCIEROS

 

 

ARTÍCULO 9.- Se constituyen productos los intereses generados por mora en el incumplimiento de pago de arrendamiento de inmuebles o muebles pertenecientes al dominio privado del Municipio.

 

ARTÍCULO 10.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Título Cuarto, capítulo tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

 

TÍTULO QUINTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 11.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

 

TÍTULO SEXTO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 12.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

 

 

 

ARTÍCULO 13.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

 

 

ARTÍCULO 14.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

ARTÍCULO 15.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el Convenio de Colaboración y Coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 29 de abril de 2009.

 

  

 

DIP. GERMÁN JUÁREZ MENDOZA.

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN.

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

 

 

 

 

 

DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.

SECRETARIO.
RÚBRICA